Protección salud mental menores. Morelia, Michoacán, a 28 de septiembre de 2026: se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa para garantizar la protección salud mental menores en procedimientos familiares.
Antecedentes
La diputada Teresita Herrera Maldonado propuso reformar el artículo 394 BIS y agregar un capítulo denominado “De la protección a la salud mental de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos familiares” al Código Familiar de Michoacán, con el fin de armonizar las leyes locales con normas internacionales que garanticen el restablecimiento de la salud mental y el bienestar emocional de los menores que participan en juicios familiares.
Cifras clave
- 76 Legislatura del Estado de Michoacán
- Artículo 394 BIS del Código Familiar de Michoacán
- Fecha de presentación: 28 de septiembre de 2026
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