El Congreso del Estado de Michoacán, durante la 76 Legislatura, reformó diversos artículos del Código Penal con el objetivo de evitar la criminalidad y reducir los índices de distintos delitos que afectan a la sociedad michoacana.
Principales reformas aprobadas:
• Exclusión de responsabilidad penal por daños mínimos a vehículos o propiedades al rescatar a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad o animales domésticos en riesgo real o inminente.
• Agravamiento de delitos cometidos contra periodistas para menoscabar la libertad de expresión; aumento adicional si participa una persona servidora pública o la víctima es mujer periodista.
• Creación de sanciones específicas para privación de la vida por conducir bajo efectos de alcohol o drogas, con suspensión definitiva de licencia y agravantes por fuga, reincidencia o víctimas vulnerables; eliminación de atenuantes en lesiones de tránsito.
• Creación de un delito autónomo para homicidio de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, con penas agravadas.
• Sanción a quien, con conocimiento de padecer enfermedad grave e incurable en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otra persona, con agravantes si se produce contagio o la víctima es vulnerable.
• Reforma al artículo 295Bis para incorporar nuevos artículos que sancionen con mayor precisión maltrato, crueldad, abandono o violencia contra animales.
Estas modificaciones reflejan el compromiso del Congreso del Estado con la paz, la justicia y la cero tolerancia con la violencia en Michoacán.

