El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través del Pleno de la 76 Legislatura, reformó el artículo 228 bis del Código Penal para tipificar el delito de daño en las cosas mediante conducta en tecnología digital.
La reforma define esta conducta como aquella cometida a través de medios tecnológicos, digitales, inteligencia artificial, tecnologías de la información, sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación o medios electrónicos, que destruya, deteriore, altere, inutilice o afecte total o parcialmente una cosa ajena o propia, siempre que derive un perjuicio económicamente apreciable en perjuicio de otro.
Se incorporan con claridad los elementos objetivos —destrucción, deterioro, alteración o inutilización—, la determinación causal del uso de medios digitales y el elemento subjetivo del dolo. También se establecen criterios de valoración relacionados con lucro, reiteración, pluralidad de víctimas y relevancia del impacto económico, así como la persecución por querella en casos de menor afectación patrimonial.
Esta reforma representa una evolución necesaria en el derecho penal estatal, anclada en principios dogmáticos universales de protección dinámica del patrimonio y adaptación normativa a la realidad digital contemporánea, sin comprometer los principios de legalidad, proporcionalidad ni el marco constitucional de distribución de competencias.
Con ello, se fortalece la tutela efectiva del bien jurídico patrimonial en un contexto socioeconómico híbrido, contribuyendo a la construcción de un orden jurídico más resiliente, equitativo y eficaz.

