La 76 Legislatura del Estado de Michoacán aprobó una reforma al artículo 56 de la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece una prohibición categórica del envenenamiento de animales por parte de cualquier autoridad estatal o municipal, independientemente de la finalidad.
Con esta reforma se fortalece el marco normativo para promover métodos adecuados según las Normas Oficiales Mexicanas, así como alternativas éticas y efectivas como la esterilización, la adopción responsable y programas integrales de bienestar animal, en coordinación con los órdenes de gobierno y la sociedad civil.
El dictamen aprobado señala que la reforma tiene por objetivo prohibir de manera clara y contundente el envenenamiento de animales en Michoacán, especialmente cuando es realizado por autoridades, y garantizar prácticas éticas, humanitarias y seguras en el manejo de la población animal.
Con ello, el Estado de Michoacán reafirma su compromiso con la protección animal, la construcción de una cultura de respeto y la consolidación de políticas públicas basadas en la ética, la ciencia y los derechos.

