La Septuagésima Sexta Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo adicionó el artículo 59 Bis a la Ley de Educación del Estado para garantizar la reincorporación de personas con neurodivergencias y enfermedades raras al entorno escolar tradicional.
La reforma permite que niñas, niños, adolescentes y adultos que recibieron instrucción académica en casa o en el ámbito familiar soliciten su reincorporación a la modalidad escolarizada, con reconocimiento del grado o nivel educativo correspondiente, tras valoración y evaluación acordes a su edad o competencias académicas.
Garantías y principios
La Secretaría de Educación deberá asegurar el derecho a la educación bajo los principios de igualdad sustantiva, ajustes razonables, accesibilidad, no discriminación e interés superior de la niñez.
El diputado Alejandro Iván Arévalo Vera presentó la iniciativa, destacando que familias michoacanas optan por la educación en casa por barreras estructurales, pedagógicas o sociales en el sistema escolar tradicional, y por la falta de elementos de inclusión en las instituciones educativas. Señaló que la ausencia de criterios claros para el reconocimiento del grado educativo vulnera la continuidad educativa y la no discriminación.

