La 76 Legislatura del Estado de Michoacán fortaleció el marco jurídico estatal en materia de protección de los derechos de las personas mayores, mediante la reforma a los artículos 16 y 23, y la adición de diversas fracciones a los artículos 2°, 8° y 9° Quinquies de la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado.
Incorporación de conceptos clave y principios rectores
Se incorporaron a la ley los conceptos de ajustes razonables, abandono, cuidados paliativos, consentimiento libre e informado y maltrato institucional. También se establecieron como principios rectores la dignificación, la atención preferente y el enfoque de curso de vida.
Los ajustes razonables garantizan la igualdad y no discriminación, obligando a eliminar barreras físicas, institucionales o procedimentales. El abandono y el maltrato institucional amplían la definición de violencia, reconociendo que las omisiones y conductas sistemáticas también vulneran derechos humanos.
El consentimiento libre e informado se reconoce como un derecho irrenunciable, y los cuidados paliativos se incorporan para asegurar el derecho a la salud, la dignidad humana y la autonomía personal.
Además, se crean áreas especializadas en los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de las Personas Mayores en el ámbito municipal, que brindarán servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales.

