En un paso decisivo por la justicia familiar en Michoacán, la diputada Brissa Arroyo, coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en la 76 Legislatura, presentó una iniciativa que busca adicionar el Artículo 842 Bis al Código Familiar del Estado. Esta propuesta permite la revisión flexible de medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento legal, equilibrando la protección de víctimas de violencia con el debido proceso.
Como bien dice el refrán, “mejor prevenir que lamentar”, y esta reforma precisamente apunta a cerrar vacíos normativos que hoy dejan desprotegidas a muchas mujeres y sus familias. 🌟 Imagina un escenario donde las medidas de protección no queden estancadas hasta la sentencia final: Arroyo argumenta que, en la práctica actual, estas revisiones se posponen hasta la audiencia preliminar, lo que genera injusticias.
¿Qué son las Medidas Cautelares y por Qué Robustecerlas?
Las medidas cautelares son acciones urgentes e inmediatas que las autoridades imponen para prevenir la consumación o repetición de actos de violencia, salvaguardando la vida, integridad y seguridad de víctimas —principalmente mujeres— y sus hijas e hijos. Su esencia es preventiva, basada en la apariencia del buen derecho y el riesgo inminente, incluso con el testimonio inicial de la solicitante.
No obstante, en Michoacán, la legislación no establece momentos claros para revisarlas o modificarlas antes de la sentencia. Esto impacta derechos de todas las partes involucradas. La iniciativa de Arroyo propone un mecanismo dinámico:
- Revisión en cualquier momento del procedimiento, hasta antes de la citación para sentencia.
- Solicitud por escrito con causas justificadas y pruebas idóneas.
- Notificación personal a la contraparte, quien tiene 3 días para responder.
- Resolución judicial una vez agotado el plazo.
Esta flexibilidad asegura que, con más evidencia, la autoridad pueda mantener, modificar o levantar las medidas, promoviendo equidad.
Impacto en la Protección contra Violencia de Género en Michoacán
Michoacán enfrenta desafíos en materia de violencia familiar y de género, donde las medidas protectoras son vitales. La propuesta alinea con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, como establece el Código Familiar actual (Artículo 842), priorizando su seguridad sin rigideces procesales.

