En Morelia, el 8 de octubre de 2026, la 76 Legislatura aprobó la cancelación administrativa de gravámenes vencidos o prescritos, con un umbral de 20 años desde el vencimiento del crédito garantizado o desde el término para su ejecución.
Antecedentes
Con el fin de depurar asientos registrales obsoletos y asegurar certeza jurídica en transacciones inmobiliarias, se reformaron artículos de la Ley de la Función Registral y Catastral y se adicionó el artículo 2051 bis al Código Civil para el Estado de Michoacán.
Cifras clave
- 20 años como plazo mínimo para aplicar la cancelación administrativa de gravámenes no judiciales
- Artículo 2051 bis nuevo en el Código Civil para Michoacán
- Reformas a los artículos 30, 38, 57 y 59 de la Ley de la Función Registral y Catastral
Qué sigue
El trámite podrá realizarse de forma digital y administrativa ante el Registro Público de la Propiedad, previo pago de derechos correspondientes y presentación de documentación que pruebe el estado procesal de la demanda de origen.
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