La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo aprobó reformas a la Ley de Caminos y Puentes, a la Ley de Hacienda Municipal y al Código de Desarrollo Urbano para establecer una excepción legal a la obligación de donar áreas verdes en subdivisiones de predios destinadas exclusivamente a infraestructura carretera y movilidad.
Mediante el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, se determinó que las subdivisiones realizadas para la construcción, ampliación, conservación o mejoramiento de vías de comunicación terrestre tendrán carácter de acto de utilidad pública e interés general, quedando exentas de áreas de donación, cesiones, cargas urbanísticas y contribuciones municipales derivadas de desarrollos inmobiliarios.
Se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley de Caminos y Puentes; la Sección Tercera Bis y el artículo 175 Bis a la Ley de Hacienda Municipal; y se reformó el artículo 428 del Código de Desarrollo Urbano, precisando que la exención aplica únicamente a la superficie necesaria para la obra pública y siempre que se acredite su carácter de utilidad pública.

