La 76 Legislatura del Congreso del Estado incorporó el principio de Electromovilidad a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán.
A través de la aprobación del dictamen elaborado por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones en coordinación con Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se reformaron los artículos 5 y 89 de la ley para adoptar dicho principio, garantizando que sea técnicamente y materialmente viable sin alterar rutas ni comprometer la prestación del servicio público.
Se definió legalmente a la Electromovilidad como el conjunto de políticas públicas, acciones, infraestructura y tecnologías aplicables al sistema de movilidad, orientadas al uso de vehículos impulsados total o parcialmente por energía eléctrica, así como a los sistemas de recarga necesarios para su operación, con el fin de promover una movilidad sustentable, eficiente y de bajas o cero emisiones.
Asimismo, se instituyó la obligación de las autoridades estatales y municipales de promover el conocimiento, adopción y beneficios de la electromovilidad y de las tecnologías de bajas o cero emisiones en el transporte, como parte de las estrategias de movilidad sustentable, asegurando la difusión de información en formatos accesibles y con pertinencia cultural y lingüística.

