La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo aprobó la reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial que permite presentar licencias de conducir y tarjetas de circulación en formato físico o digital.
Mediante el Dictamen de la Comisión de Movilidad y Comunicaciones en coordinación con Hacienda y Deuda Pública —sobre la iniciativa de Abraham Espinoza Villa— se reformó la fracción XLII y se adicionó la fracción LXXI bis del artículo 6, además de reformarse el artículo 105 de la ley.
El Artículo 6 ahora establece que el permiso para conducir puede expedirse de manera material o digital, y que la tarjeta de circulación —documento oficial que acredita la inscripción vehicular y sus características— también podrá emitirse y exhibirse en ambos formatos.
El Artículo 105 dispone que propietarios, poseedores o conductores deben portar placas, calcomanía u holograma, licencia vigente y tarjeta de circulación, todas susceptibles de presentarse físicamente o mediante plataformas oficiales de Gobierno Digital del Estado.
El Artículo Segundo Transitorio obliga al Poder Ejecutivo a incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2027 las previsiones necesarias para implementar y operar las adecuaciones derivadas del Decreto.
Las comisiones estipularon que la incorporación de documentos digitales es una medida de avance institucional que fortalece el derecho a la movilidad con eficiencia administrativa, seguridad jurídica y accesibilidad tecnológica, sin introducir nuevas obligaciones, sino modernizando los medios de acreditación ya existentes.

