El Congreso del Estado reformó los artículos 88 y 94 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, suprimiendo el requisito de ratificación en las quejas presentadas ante la CEDH.
La modificación busca simplificar los procedimientos, garantizar el acceso efectivo a la justicia y fortalecer la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la 76 Legislatura señala que esta medida impulsa la accesibilidad, celeridad y eficacia de los trámites ante la Comisión, alineándolos con estándares internacionales.
Antes, la ratificación constituía una barrera para personas indígenas, con discapacidad, en condición de pobreza o residentes en zonas rurales, al generar obstáculos materiales, económicos y geográficos. Asimismo, representaba una carga administrativa innecesaria, pues la información esencial ya se contiene desde la presentación inicial de la queja, generando duplicidad y afectando la eficiencia institucional.

