El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 54 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, con el objetivo de fortalecer las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protección, promoción y garantía de los derechos de las personas adultas mayores.
La reforma reconoce al sector de los adultos mayores como un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere atención prioritaria desde el ámbito municipal, e incorpora expresamente acciones para la generación de políticas públicas, programas y estrategias dirigidos a este grupo.
Asimismo, instaura la promoción del bienestar integral de las personas adultas mayores, abarcando salud, recreación, participación social, capacitación, protección en situaciones de riesgo y coordinación interinstitucional.
Esta modificación refuerza el marco normativo municipal en derechos humanos, al incorporar con mayor claridad y especificidad la atención a las personas adultas mayores, garantizando un enfoque integral que impulsa su inclusión, participación y bienestar, y favorece la construcción de entornos más justos, dignos y accesibles.

