El Congreso del Estado adicionó y reformó diversos artículos de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán, con el objetivo de fortalecer la protección de la información contenida en el Banco de Datos de Migrantes.
Se adicionaron al artículo 25 dos párrafos que regulan la integración, administración, resguardo, protección, acceso, actualización, tratamiento y transferencia de dicha información, conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Asimismo, se establece que los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales serán ejercidos por la persona titular o su representante, según lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
El artículo 26 especifica que cualquier cambio de información con dependencias federales, estatales y municipales debe realizarse bajo los mismos marcos legales. Además, señala que los datos personales son confidenciales, mientras que solo son públicos aquellos con fines estadísticos, oficiales o académicos destinados a medición o evaluación, conforme a la legislación aplicable.

