La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado expidió la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objetivo de establecer las bases jurídicas, institucionales y procedimentales para la identificación, reconocimiento, investigación, documentación, registro, protección, conservación, salvaguardia, transmisión, promoción, difusión, aprovechamiento socialmente responsable y, en su caso, restauración del patrimonio cultural.
En Sesión Extraordinaria, las y los diputados michoacanos aprobaron la propuesta presentada por la Comisión de Cultura y Artes, tras su análisis coordinado con la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán. La ley nace de la detección de nuevas realidades sociales, institucionales y tecnológicas que demandan una regulación especializada y complementaria.
Se reconoce al patrimonio cultural como un bien de interés público y de valor colectivo, cuya preservación es indispensable para la continuidad histórica, simbólica y comunitaria de Michoacán. La norma garantiza el ejercicio efectivo de los derechos culturales en condiciones de igualdad, inclusión, interculturalidad y respeto a los derechos humanos; regula declaratorias de patrimonio cultural estatal; fomenta la participación corresponsable de comunidades, personas portadoras, instituciones académicas, municipios y sociedad civil; impulsa políticas de salvaguardia y transmisión intergeneracional; y establece mecanismos de coordinación entre el Estado, la Federación, los municipios, las comunidades indígenas con autogobierno y las instituciones públicas y privadas.

