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Iniciativa Anti-Alienación Parental en Michoacán: Protegiendo el Derecho de Convivencia de Niños y Adolescentes 🛡️

La propuesta busca proteger el derecho de convivencia de niños y adolescentes.

Iniciativa Anti-Alienación Parental en Michoacán: Protegiendo el Derecho de Convivencia de Niños y Adolescentes 🛡️

En un emotivo llamado a la acción, el diputado Abraham Espinoza Villa (PVEM) presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 435 Bis al Código Familiar de Michoacán. Esta propuesta busca blindar el derecho de convivencia de niñas, niños y adolescentes en procesos de separación parental, combatiendo conductas que obstaculizan el vínculo con ambos progenitores. Como bien dice el refrán, “el tiempo perdido en la infancia no se recupera”, y esta ley pretende evitar que el silencio y la ausencia se conviertan en heridas invisibles. 📖

Imaginemos la escena que describe el legislador: un niño junto a la ventana, aguardando una visita que no llega, sin explicaciones ni protección. Esta realidad, lamentablemente común en disputas familiares, genera ansiedad, baja autoestima y problemas conductuales a largo plazo, según evidencia científica. La iniciativa responde a esta urgencia con medidas progresivas y proporcionales, desde apercibimientos hasta el cambio de custodia, siempre priorizando el interés superior del menor. 🌟

¿Qué es la Alienación Parental y Por Qué es Urgente Regularla en Michoacán? ⚖️

La alienación parental ocurre cuando un progenitor manipula o impide deliberadamente la relación del menor con el otro, rompiendo lazos esenciales para su desarrollo emocional. Aunque el Código Familiar michoacano ya permite cambiar la custodia por obstaculización, carece de definiciones claras, plazos y herramientas técnicas para jueces.

Esta propuesta legislativa llena ese vacío, inspirada en:
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU).
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El diputado Espinoza Villa enfatizó: “En materia de niñez, la tardanza también es un daño”. La iniciativa posiciona a Michoacán como referente en protección infantil. 🏛️

Conductas Prohibidas y Medidas Progresivas en la Propuesta Legislativa 📋

El nuevo artículo 435 Bis define con precisión las conductas que vulneran el derecho de convivencia. Aquí una tabla con los puntos clave:

Conducta Prohibida Descripción Medida Inicial
Impedir visitas sin justificación Bloquear encuentros programados sin causa válida. Apercimiento verbal
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