La 76 Legislatura del Congreso de Michoacán ha dado un paso firme hacia la igualdad sustantiva y la salud pública al reformar la Ley Orgánica Municipal, otorgando a las comisiones edilicias de la mujer la facultad —y la responsabilidad— de promover la instalación de salas de lactancia en espacios públicos de todos los municipios. La votación, con 25 sufragios a favor en sesión ordinaria, no solo refleja consenso político, sino que marca un antes y un después en la protección de los derechos de las mujeres y la infancia en el estado.
¿Por qué importan los lactarios en espacios públicos?
La lactancia materna es, como reza el dicho, “el primer acto de soberanía alimentaria”. Sin embargo, la falta de espacios adecuados para amamantar o extraer leche en sitios públicos ha sido, hasta ahora, una barrera invisible pero real para miles de madres. La reforma aprobada busca que los ayuntamientos dejen de ser espectadores y se conviertan en actores clave para garantizar que las mujeres puedan ejercer este derecho en condiciones dignas, higiénicas y seguras.
Beneficios concretos de la medida:
- Protección a la salud materno-infantil: Ambientes salubres reducen riesgos de infecciones y promueven la lactancia exclusiva.
- Inclusión y accesibilidad: Madres trabajadoras, estudiantes o en tránsito ya no tendrán que elegir entre su vida pública y el cuidado de sus hijos.
- Sensibilización social: La visibilización de la lactancia en espacios públicos contribuye a normalizar una práctica natural, rompiendo tabúes y estigmas.
Detalles de la reforma: qué cambia en la ley
La modificación recae en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán. Se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona la fracción XI, estableciendo expresamente que la Comisión de la Mujer en cada ayuntamiento deberá impulsar la operación de lactarios. Esto no es una sugerencia, sino una obligación legal, con el objetivo de que las madres puedan amamantar, extraer y conservar su leche en condiciones óptimas.
Tabla comparativa: antes y después de la reforma
| Situación anterior | Después de la reforma |
|---|---|
| Lactarios opcionales, sin marco legal claro | Obligatorios, con respaldo normativo y seguimiento |
| Iniciativa dispersa, sin enfoque de género | Enfoque transversal, con participación activa de comisiones edilicias de la mujer |
| Espacios improvisados o inexistentes | Espacios diseñados, higiénicos y accesibles |
El impacto social: más allá de la norma

