Cambios clave en la legislación familiar de Michoacán
- Indemnización compensatoria en divorcios: El juez podrá otorgar una compensación económica cuando se compruebe que uno de los cónyuges asumió predominantemente las tareas del hogar y no pudo acceder a un empleo remunerado en igualdad de condiciones debido a roles de género, embarazo, maternidad o trabajo doméstico no remunerado.
- Sucesión de bienes con equidad: En casos de herencia, si el cónyuge sobreviviente se dedicó mayormente al trabajo doméstico y cuidado de hijos, tendrá derecho a recibir hasta el 50% del valor de la herencia antes de repartir el resto entre los descendientes. Esto protege a quienes no pudieron acumular bienes propios durante el matrimonio o cuyos bienes son significativamente menores.
- Derechos recíprocos en concubinato: La reforma extiende los derechos sucesorios a parejas en concubinato, equiparándolos a los matrimonios cuando no exista testamento, reconociendo así la diversidad de formas familiares actuales.
Impacto social y jurídico de la reforma
Esta legislación representa un avance significativo para la igualdad de género y la justicia económica en Michoacán, al reconocer que las labores del hogar y el cuidado familiar, tradicionalmente invisibilizadas y no remuneradas, tienen un valor tangible y deben ser compensadas. Además, rompe con estereotipos que asignan roles fijos a hombres y mujeres, reflejando la realidad de familias con dinámicas diversas y acuerdos personalizados.
Tabla comparativa: Antes y después de la reforma
| Aspecto | Antes de la reforma | Después de la reforma |
|---|---|---|
| Compensación por cargas del hogar | Limitada o inexistente, generalmente para mujeres | Acceso igualitario para hombres y mujeres |
| Indemnización en divorcio | No contemplada o muy restringida | Proporcional al valor de bienes adquiridos durante el matrimonio |
| Sucesión en presencia de hijos | Reparto tradicional sin prioridad para cónyuge |

