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Michoacán elimina requisito de no antecedentes penales para candidatos: un paso hacia la presunción de inocencia

Michoacán deroga requisito de no antecedentes penales para aspirantes a cargos públicos.

En un hito para los derechos político-electorales en Michoacán, la 76 Legislatura aprobó la derogación del requisito de presentar cartas de no antecedentes penales para aspirantes a cargos públicos, fortaleciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución.[1][4] Esta reforma, que suprime el inciso j) de la fracción II del artículo 189 del Código Electoral del Estado, abre las puertas a una participación más amplia y democrática, recordándonos el sabio dicho: “En tierra de ciegos, el tuerto es rey”, pero aquí se busca que todos los ciudadanos idóneos puedan competir en igualdad de condiciones.

Origen y aprobación de la reforma electoral en Michoacán

La iniciativa fue presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa y dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, recibiendo el respaldo de 25 diputados en una sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026 en Morelia.[1][4] Los legisladores argumentaron que exigir dichas cartas —emitidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la República— no solo es excesiva e ineficaz, sino que vulnera garantías fundamentales como la seguridad jurídica, la no discriminación y el derecho a ser votado, establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[1] Como bien precisa el decreto: “No persigue un fin legítimo, no resulta idónea y eficaz, ni proporcional en sentido estricto”, convirtiéndose en una barrera que impide el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.[4] Esta medida alinea a Michoacán con estándares constitucionales, eliminando obstáculos innecesarios para candidaturas a gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

Respaldo de la Suprema Corte: precedentes clave contra restricciones injustificadas

La decisión se sustenta en fallos emblemáticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que han declarado inconstitucional esta exigencia. En la acción de inconstitucionalidad 133/2022, se determinó que las cartas de no antecedentes penales restringen injustificadamente el derecho a ser votado, violando la presunción de inocencia.[1] Precedentes similares en las acciones 85/2018, 86/2018, 40/2019 y 50/2019…

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