En un paso histórico hacia la equidad en salud, la 76 Legislatura del Congreso de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado, incorporando disposiciones clave para la detección oportuna, atención integral y seguimiento de enfermedades raras y crónico-degenerativas. Esta iniciativa, impulsada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y dictaminada por la Comisión de Salud, recibió 28 votos a favor en sesión ordinaria, marcando un hito en la visibilización de pacientes que, como dice el refrán, “no están solos en la lucha”.[1][5][6]
Reformas clave a la Ley de Salud de Michoacán para enfermedades raras
Las modificaciones fortalecen el marco legal con definiciones precisas y mecanismos operativos. Entre los cambios más destacados:
- Incorporación al artículo 2: Se definen Enfermedad Crónico-Degenerativa, Enfermedad Rara (aquellas que afectan a menos de 5 por cada 10 mil habitantes) y Medicamentos Huérfanos, esenciales para tratamientos especializados.[1][3]
- Nueva Sección Segunda en el Capítulo IV: Obliga a la Secretaría de Salud de Michoacán a implementar programas de detección, diagnóstico, atención, seguimiento y referencia para estos padecimientos.[5][6]
- Acceso progresivo a terapias: Se promueve el suministro de medicamentos huérfanos y tratamientos avanzados, mejorando la calidad de vida de pacientes y cuidadores.[1]
| Reforma | Objetivo principal | Impacto esperado |
|---|---|---|
| Artículo 2 | Definir conceptos clave | Claridad legal y estandarización[1] |
| Sección Segunda | Programas de detección y atención | Diagnóstico oportuno y seguimiento[5] |
| Medicamentos huérfanos | Acceso progresivo | Mejora en calidad de vida[6] |
Estas medidas responden a un llamado urgente: en Michoacán se han identificado al menos 60 personas con enfermedades raras, muchas de origen genético, que demandan atención especializada y prolongada.[1]
Creación del Consejo Estatal: un puente entre pacientes y políticas públicas
🚀 Un avance emblemático es la formación del Consejo Estatal para la Atención de Enfermedades Raras y Crónico-Degenerativas, presidido por el titular de la Secretaría de Salud e integrado por expertos multidisciplinarios. Sus funciones incluyen emitir opiniones para robustecer políticas públicas y programas.
Integrantes clave del Consejo:

