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La lucha contra las denuncias infundadas cobra relevancia en Michoacán

La propuesta legislativa busca proteger a inocentes de denuncias infundadas en Michoacán.

Protección legal contra acusaciones infundadas 🛡️

La iniciativa presentada por Martínez Gowman contempla modificaciones significativas al marco legal penal michoacano. El objetivo central es tipificar como delito la presentación de denuncias o querellas en las que se imputa un delito a una persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que el delito nunca se cometió.

El legislador enfatizó durante su intervención que las denuncias falsas generan daños profundos a las personas afectadas. Estos perjuicios trascienden lo meramente legal, impactando significativamente en la esfera personal, social y en la reputación de los acusados injustamente. Como señaló Martínez Gowman, la mayoría de las víctimas de denuncias infundadas sufren el estigma social y el señalamiento de la comunidad, consecuencias que perduran incluso después de ser exonerados.

Reparación del daño y derechos de las víctimas

La propuesta legislativa incluye disposiciones que permiten a las personas afectadas por denuncias falsas solicitar la reparación del daño en cualquier momento, conforme a la legislación penal y civil aplicable. Este mecanismo busca restituir, en la medida de lo posible, el daño causado a inocentes que fueron objeto de acusaciones sin fundamento.

Reforma a la Ley de la Fiscalía General

Complementando la reforma penal, Martínez Gowman también impulsó modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, específicamente en lo referente al Servicio de las Víctimas y la expedición de cartas de no antecedentes penales.

La carta de no antecedentes penales constituye un documento fundamental que certifica que una persona no cuenta con registros de condenas por delitos. Sin embargo, la reforma establece un criterio crucial: la presentación de denuncias o querellas —ya sea en forma oral, escrita o a través de medios digitales— así como el acuerdo de vinculación a proceso, no constituirán antecedente penal hasta que exista una condena ejecutoria e inatacable.

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