Detalles Clave de la Reforma Aprobada en Michoacán
La minuta reformatoria modifica el párrafo segundo, fracciones II y III, y añade la fracción IV, junto con nuevos párrafos, del artículo 127 constitucional. Su esencia radica en imponer un tope salarial irrefutable: ninguna jubilación o pensión en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y entes paraestatales —federales, estatales o municipales— podrá superar la mitad de la remuneración del titular del Ejecutivo Federal, fijada en el presupuesto anual (alrededor de 70 mil pesos mensuales).
- 🔍 Principales cambios aprobados:
Aspecto Antes Ahora Remuneración máxima Sin límite estricto para pensiones No más del 50% del salario presidencial Servidores públicos Posibles percepciones superiores al jefe Prohibido, salvo excepciones técnicas justificadas Entes cubiertos Variabilidad por entidad Uniforme: paraestatales, fideicomisos y empresas estatales Excepciones No especificadas Fuerzas Armadas, aportaciones voluntarias a Afores y pensiones no contributivas
Esta medida busca erradicar las infames “pensiones doradas”, esas retribuciones desproporcionadas que, como sangrías al erario, han sido denunciadas por legisladores como Ignacio Mier Velazco. Imagina: exfuncionarios jubilados con sueldos millonarios mientras comunidades claman por servicios básicos. ¡Ya basta!
Contexto Nacional: De Diputados a Estados
La iniciativa surgió del Ejecutivo federal, liderado por la presidenta Claudia Sheinbaum, y fue avalada por la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2026 con 363 votos a favor

