El Congreso del Estado de Michoacán, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Fiscalización Superior, recuerda a los municipios y al gobierno estatal las fechas límites para la entrega de cuentas públicas. 📅
### Plazos Legales
La entrega de las cuentas públicas deberá realizarse de acuerdo con los siguientes plazos:
– **Municipios**: 31 de marzo 2025
– **Gobierno Estatal**: 30 de abril 2025
| Entidad | Plazo | Posibles Extensiones |
|—————-|—————|———————-|
| Municipios | 31 de marzo | Hasta 15 días |
| Gobierno Estatal| 30 de abril | Hasta 30 días |
### Marco Jurídico
La obligación de rendir cuentas se encuentra regulada en el Artículo XX de la Constitución del Estado de Michoacán, así como en la Ley de Fiscalización Superior. La Auditoría Superior del Estado es la encargada de supervisar este proceso. 🔍
### Consecuencias de Incumplimiento
El incumplimiento de estas fechas puede dar lugar a sanciones que incluyen:
– Multas económicas
– Procedimientos administrativos
– Inhabilitación temporal en el cargo
Es importante que las entidades públicas cumplan con estas obligaciones para mantener la transparencia y la correcta administración de los recursos públicos.
### Papel del Congreso
El Congreso juega un papel crucial en la revisión de las cuentas públicas. Según lo estipulado en el Artículo XX de la Constitución, tiene la responsabilidad de supervisar el uso adecuado de los recursos.
En conclusión, la rendición de cuentas es fundamental para garantizar una gestión pública efectiva. Se exhorta a todos los municipios y al gobierno estatal a cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones. 🏛️

